Todo empresario necesita entender lo básico sobre derecho societario.
Al final, la legislación delimita varias cuestiones en la práctica empresarial: quórum obligatorio para decisiones estratégicas, las elecciones en el formato del negocio, entre otras (ver las dudas más comunes de quién va a montar una empresa).
El derecho societario, entonces, regula la estructura y funcionamiento de las empresas, así como de las relaciones que involucran socios y accionistas, conflictos societarios, alteraciones de control, etc.
¡Continúe leyendo el post para entender pero sobre tipos societarios, derechos y deberes de los socios!
Tipos societarios
En el Código Civil se prevén seis tipos de sociedades empresarias:
Sociedad en nombre colectivo;
Sociedad en comandita simple;
Sociedad Limitada;
Sociedad Anónima;
Sociedad en comandita por acciones;
Cooperativa.
La sociedad anónima (S / A) y la sociedad limitada (Ltda) son los modelos más comunes en el mercado. Por eso, vamos a enfocar en ellas.
En general, la S / A es adoptada por grandes corporaciones y la sociedad Ltda, por empresas de mediano y pequeño porte.
Vamos a entender un poco más sobre ellas.
Sociedad anónima: derechos y deberes de los accionistas
S / A es un modelo societario más complejo, cuya reglamentación está dispuesta en legislación especial.
Como en ella, el capital social se divide en acciones, sus socios se denominan accionistas, los cuales pueden o no estar involucrados con la administración de la empresa. En estos casos pueden estar como
pactos de socios.
Los derechos de estos accionistas, a su vez, pueden dividirse en esenciales y modificables.
En cuanto a las obligaciones de los accionistas, la principal de ellas es realizar la prestación correspondiente a las acciones adquiridas, so pena de ejecución o de tener las acciones vendidas en bolsa.
Sociedad limitada: derechos y deberes de los socios
La sociedad limitada está regulada, principalmente, en el Código Civil, siendo comúnmente adoptada por pequeñas empresas.
En ese tipo societario, las aportaciones de cada socio van a componer el capital social, y es por eso que la primera obligación es la de integrar la cuota que suscribió, es decir, inyectar recursos propios (dinero o bienes) en el negocio.
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de la integralidad (por lo que el nombre societario "limitado").
Además, los socios tienen la obligación de cooperar para la finalidad común - que es el éxito del negocio - y de registrar la empresa en la Junta Comercial.
Por otro lado, los socios tienen el derecho de:
participar en las deliberaciones de la sociedad;
participar en los resultados finales en la proporción del capital;
fiscalizar la gestión;
preferencia en la suscripción de cuotas;
retirarse de la empresa.
Las condiciones y los límites para el ejercicio de esos derechos están previstos en el contrato social, que es la pieza fundamental en el funcionamiento de la empresa, y necesita estar muy bien elaborado.